¿Tu empresa debe presentar la Declaración de Beneficiario Final en setiembre de 2026?
TRIBUTARIO | OBLIGACIONES FORMALES


Beneficiario Final: conoce quiénes deben declarar, las fechas y las multas aplicables
La SUNAT continúa incorporando progresivamente nuevos sujetos a la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final. Para el periodo setiembre de 2026, corresponde declarar a las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que no estuvieron comprendidas en los cronogramas anteriores y cuyos ingresos netos de 2024 fueron superiores a 10 UIT y hasta 25 UIT. Para determinar estos tramos se utiliza la UIT de 2024, equivalente a S/5,150, por lo que este grupo comprende ingresos superiores a S/51,500 y hasta S/128,750.
Las fechas exactas de vencimiento corresponden al cronograma de obligaciones del periodo setiembre de 2026. RUC terminado en 0: 16 de octubre; 1: 19 de octubre; 2 y 3: 20 de octubre; 4 y 5: 21 de octubre; 6 y 7: 22 de octubre; 8 y 9: 23 de octubre; y buenos contribuyentes y UESP: 26 de octubre. La declaración se efectúa con el Formulario Virtual No. 3800.
El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla una persona jurídica o un ente jurídico. En las personas jurídicas, la identificación se realiza aplicando sucesivamente los criterios de propiedad, participación directa o indirecta mínima del 10 %, control efectivo y, cuando ninguno de ellos permita identificar a una persona natural, el criterio del puesto administrativo superior. Los entes jurídicos tienen reglas diferentes de identificación; por ejemplo, en fideicomisos y fondos de inversión pueden comprenderse fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, partícipes o inversionistas, según corresponda.
El siguiente vencimiento será en el periodo noviembre de 2026. Allí se encuentran las personas jurídicas con ingresos netos de 2024 de hasta 10 UIT (S/51,500), así como determinados sujetos que no pudieron ser ubicados en los tramos anteriores, quienes no estaban obligados a presentar todas las declaraciones determinativas consideradas por la norma, quienes obtuvieron RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no lo activaron, y quienes se inscriban u obtengan y activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
También deberán declarar los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, siempre que no tengan baja de inscripción cuando corresponda declarar. La SUNAT ha precisado que las demás personas jurídicas y entes jurídicos, incluidas las que gocen de inafectación y/o exoneración del Impuesto a la Renta, deberán presentar la declaración en el periodo noviembre de 2026, sin importar su nivel de ingresos, siempre que no hubieran estado comprendidos en los vencimientos anteriores.
Los vencimientos correspondientes al periodo noviembre de 2026 serán en el mes de diciembre, de conformidad con lo siguiente: RUC terminado en 0: 17 de diciembre; 1: 18 de diciembre; 2 y 3: 21 de diciembre; 4 y 5: 22 de diciembre; 6 y 7: 23 de diciembre; 8 y 9: 24 de diciembre; y buenos contribuyentes y UESP: 28 de diciembre.
El incumplimiento de esta obligación formal puede resultar costoso. Tanto la falta de presentación de la Declaración de Beneficiario Final dentro del plazo como su presentación de forma incompleta o con información no conforme con la realidad pueden generar una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos, que no puede ser menor de 5 UIT ni mayor de 50 UIT. Considerando que la UIT de 2026 asciende a S/5,500, la multa tendría actualmente un mínimo de S/27,500 y un máximo de S/275,000. No obstante, estas infracciones pueden acceder a una gradualidad del 100% cuando sean subsanadas voluntariamente, de acuerdo con las condiciones del régimen aplicable.
Por ello, conviene revisar con anticipación si la persona jurídica o ente jurídico tiene la obligación de identificar correctamente a sus beneficiarios finales y conservar la documentación que sustenta dicha condición. En Tutela Tributaria podemos acompañarte en la revisión de esta obligación, la identificación de los beneficiarios finales y la presentación adecuada de la declaración ante la SUNAT. Agenda tu reunión sin costo alguno.
