¿Tener empresas vinculadas puede hacerte perder el beneficio a la tasa reducida del IGV?

TRIBUTARIO | ACTUALIDAD

9/7/2026

Restaurantes y hoteles: la SUNAT cuestiona la tasa reducida del IGV si tienes vinculadas

Restaurantes y hoteles que aplicaron la tasa especial del IGV vienen recibiendo observaciones de la SUNAT vinculadas, entre otros aspectos, con la existencia de relaciones económicas con otras empresas. Actualmente, para 2026, las MYPE que cumplen los requisitos de la Ley No. 31556 aplican una tasa especial de 8% de IGV más 2.5% de IPM, equivalente a una carga total de 10.5 %, frente al 18 % aplicable bajo el régimen general.

La controversia se origina con el pronunciamiento establecido en el Informe No. 000037-2024-SUNAT/7T0000. Para la SUNAT, si una empresa tiene vinculación económica con otra empresa o grupo económico, queda excluida del beneficio aun cuando ambas, consideradas individual o conjuntamente, sigan cumpliendo las características de una MYPE. En otras palabras, para la Administración la sola existencia de una vinculación económica comprendida en la normativa es suficiente para aplicar la tasa general.

Sin embargo, no cualquier relación entre empresas genera automáticamente vinculación económica. El artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE establece supuestos específicos, por ejemplo, cuando una persona posee más del 30% del capital de otra empresa, cuando más del 30% de dos sociedades pertenece a una misma persona o cuando socios comunes poseen más del 30% del capital de ambas. También existen supuestos vinculados con familiares, directivos comunes, concentración de ventas, garantías u obligaciones financieras.

La discusión jurídica aparece cuando dos empresas vinculadas siguen siendo MYPE incluso consideradas conjuntamente. Excluirlas automáticamente puede apartarse de la finalidad de la Ley No. 31556, cuyo objetivo fue apoyar la supervivencia y reactivación de las micro y pequeñas empresas del sector y evitar, principalmente, que empresas de mayor tamaño fragmenten artificialmente sus operaciones para acceder al beneficio. Esta controversia ha cobrado especial relevancia porque SUNAT viene revisando periodos anteriores y enviando esquelas a restaurantes y hoteles en los que detecta posibles relaciones de vinculación.

Si bien la posición de la SUNAT encuentra sustento en una lectura literal del numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley No. 31556 y, especialmente, en el artículo 7.2 de su Reglamento, consideramos que dicha interpretación resulta razonablemente discutible. La Ley fue aprobada precisamente para favorecer la reactivación, supervivencia y continuidad de las micro y pequeñas empresas de determinados sectores económicos. Por ello, restringir su aplicación únicamente por la existencia de vinculación económica, incluso cuando las empresas vinculadas continúan reuniendo, individual e incluso conjuntamente, las características económicas de una MYPE, puede conducir a un resultado contrario a la finalidad que justificó el beneficio.

En nuestra opinión, el numeral 2.4 no debería interpretarse de manera aislada y exclusivamente literal. Corresponde efectuar una lectura sistemática y finalista de la norma, evaluando si la vinculación existente supone realmente que el contribuyente deja de pertenecer al segmento empresarial que la Ley buscó proteger. Incluso el Reglamento, que dispone que configurada la vinculación debe aplicarse la tasa general del IGV, no debería utilizarse para ampliar una exclusión más allá de lo que razonablemente permite establecer la propia Ley. Por tanto, que la SUNAT haya adoptado una interpretación restrictiva no significa necesariamente que esta sea la única interpretación jurídicamente válida. El Informe No. 000037-2024-SUNAT/7T0000, sin embargo, concluye expresamente que basta la vinculación económica para excluir a la empresa, independientemente de que las empresas vinculadas también reúnan las características exigidas por la Ley.

El problema práctico es que este criterio ya no constituye solamente una posición interpretativa aislada. Al haber sido emitido mediante una consulta institucional, resulta de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la SUNAT. En consecuencia, mientras el criterio se mantenga vigente, una empresa que haya aplicado la tasa especial teniendo vinculación económica enfrenta un riesgo tributario significativo de que la SUNAT desconozca el beneficio durante una fiscalización. Ello podría generar el cobro de la diferencia del IGV, intereses moratorios y las sanciones que correspondan. El propio Reglamento dispone que la SUNAT debe efectuar el cobro del tributo omitido y aplicar las sanciones cuando detecte una aplicación indebida de la tasa especial.

Ese riesgo, sin embargo, no implica que corresponda aceptar automáticamente la posición de la SUNAT ni rectificar sin efectuar previamente un análisis. Nuestra recomendación es que en cada caso debe revisarse si efectivamente se configuró alguno de los supuestos legales de vinculación económica, desde qué momento existió dicha vinculación, durante qué periodos subsistió y, de ser necesario, evaluar los argumentos jurídicos para cuestionar la interpretación adoptada por la Administración Tributaria.

En Tutela Tributaria podemos revisar la estructura societaria y económica de tu empresa, determinar si la vinculación observada por la SUNAT se encuentra correctamente configurada y evaluar la estrategia de defensa frente a una esquela, fiscalización o eventual reparo relacionado con la aplicación de la tasa especial del IGV.

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