¿Pagar a un tercero distinto al acreedor puede hacerte perder el crédito fiscal del IGV?
TRIBUTARIO | JURISPRUDENCIA


RTF No. 05957-13-2026: la comunicación a SUNAT debe realizarse antes del pago
La RTF No. 05957-13-2026 analiza un supuesto bastante común: una empresa recibe una factura de su proveedor, pero este le solicita que el pago sea depositado en la cuenta de un tercero. El Tribunal Fiscal confirmó que, en estos casos, no basta con realizar la transferencia mediante el sistema financiero ni con acreditar que la operación fue real. La designación del tercero debe haber sido comunicada a la SUNAT antes de efectuar el pago.
Esta exigencia proviene del artículo 5-A de la Ley No. 28194, según el cual el uso de Medios de Pago se considera cumplido cuando el pago se efectúa directamente al acreedor o proveedor o, si se realiza a un tercero designado por este, siempre que dicha designación sea comunicada previamente a la SUNAT. Actualmente, y mientras no exista una regulación específica sobre la forma de efectuar dicha comunicación, esta puede presentarse en las dependencias de la SUNAT o mediante su Mesa de Partes Virtual.
La consecuencia no se limita al desconocimiento del crédito fiscal del IGV. Si el pago se realiza a un tercero sin haber comunicado previamente su designación, no se tiene por cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago para efectos de la Ley No. 28194. En ese supuesto, el artículo 8 establece que el pago no da derecho a deducir gastos, costos o créditos. Por ello, además de desconocer el crédito fiscal del IGV, la Administración Tributaria podría reparar el costo y/o gasto correspondiente para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que la operación se encuentre sujeta a la obligación de utilizar Medios de Pago.
En el caso analizado, lamentablemente la empresa comunicó la designación después de haber efectuado las transferencias y no antes. Por ello, el Tribunal consideró que esa comunicación extemporánea no subsanaba el incumplimiento y confirmó el reparo al crédito fiscal del IGV por más de S/ 7.2 millones.
El criterio es especialmente relevante porque una instrucción comercial aparentemente sencilla, como pagar a la cuenta de otra empresa, un representante o cualquier tercero indicado por el proveedor, puede generar una contingencia tributaria importante. Antes de efectuar ese tipo de pagos, conviene verificar quién es el titular de la cuenta, conservar la instrucción del proveedor y realizar oportunamente la comunicación a la SUNAT.
En Tutela Tributaria podemos revisar este tipo de operaciones y ayudarte a implementar controles que permitan reducir contingencias vinculadas con la bancarización, el crédito fiscal y la deducción de costos o gastos.
