Préstamos empresariales: cómo sustentar la deducción de gastos financieros o gastos por intereses
TRIBUTARIO | JURISPRUDENCIA


Préstamos empresariales. ¿Puedes demostrar en qué utilizaste el dinero?
Una empresa puede recurrir a préstamos para pagar proveedores, atender planillas, cumplir obligaciones tributarias o financiar otras necesidades de su actividad económica. Sin embargo, desde una perspectiva tributaria, haber recibido el dinero no significa que los intereses derivados del financiamiento sean automáticamente deducibles.
La RTF No. 02133-11-2026, de 6 de marzo de 2026, contiene un criterio especialmente importante sobre este punto. El Tribunal Fiscal analizó gastos financieros vinculados con distintos préstamos y determinó que resultaba necesario acreditar no solo la existencia del financiamiento, sino también la trazabilidad de los fondos y su vinculación con la generación de renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora. Este criterio es consistente con el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción de intereses de deudas empresariales.
En el caso concreto, la empresa logró demostrar que algunos fondos habían sido utilizados como capital de trabajo para atender pagos a proveedores, planillas e impuestos. Para ello presentó documentación que permitía seguir el recorrido del dinero, incluyendo comprobantes, transferencias bancarias, registros contables y documentación relacionada con los pagos. El Tribunal Fiscal levantó el reparo respecto de estos gastos financieros.
El resultado fue diferente respecto de los otros gastos financieros. Cuando los recursos fueron transferidos a empresas vinculadas, la documentación presentada por la empresa no permitió acreditar suficientemente la relación del gasto con sus actividades. Asimismo, cuando un nuevo préstamo fue utilizado para cancelar financiamientos anteriores, no resultó suficiente que la empresa demostrara el pago de las deudas previas, sino que también era necesario que acreditara el destino empresarial de dichas deudas previas.
La enseñanza es sencilla: el contrato de préstamo y el desembolso bancario pueden demostrar que existió el financiamiento, pero no necesariamente prueban su destino.
Por ello, las empresas necesariamente deben conservar toda documentación que les permita reconstruir coherentemente el ingreso de los fondos y posterior utilización de los préstamos. Cuanto mayor sea el monto o más compleja sea la cadena de financiamientos, más importante será contar con ese sustento antes de una eventual fiscalización.
Si tu empresa mantiene préstamos, refinanciamientos o gastos financieros y deseas revisar si cuentan con un adecuado sustento tributario, contacta a TUTELA TRIBUTARIA. Podemos evaluar la documentación disponible e identificar preventivamente posibles contingencias.
