¿Un préstamo de un familiar o amigo puede generar un problema con la SUNAT?
TRIBUTARIO | PERSONAS NATURALES


Préstamos casuales: cómo evitar un incremento patrimonial no justificado
Recibir dinero prestado de un familiar, amigo o tercero no genera por sí solo un incremento patrimonial no justificado. Sin embargo, si posteriormente la SUNAT detecta depósitos, adquisiciones, inversiones o gastos que no guardan relación con los ingresos declarados por una persona, esta deberá acreditar adecuadamente el origen de los fondos. Los préstamos solo permiten justificar ese incremento cuando cumplen las condiciones previstas en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por ello, no basta con señalar durante una fiscalización que el dinero correspondía a un préstamo. Debe poder identificarse al mutuante, acreditarse la realidad de la operación y existir trazabilidad entre la entrega del dinero y aquello que se pretende justificar. Cuando resulte obligatorio utilizar Medios de Pago, recibir el préstamo mediante una transferencia, depósito u otro medio permitido resulta especialmente relevante: el Reglamento establece expresamente que el mutuatario podrá justificar el incremento patrimonial cuando el dinero haya sido recibido utilizando dichos medios e identificando a la entidad financiera que intervino.
No todo movimiento bancario constituye un préstamo ni representa necesariamente renta propia. Una persona puede recibir temporalmente dinero de terceros para efectuar pagos, administrar fondos o realizar operaciones por cuenta ajena. Sin embargo, deberá conservar estados de cuenta, comprobantes, contratos u otros documentos que permitan demostrar quién entregó los fondos, cuál era su finalidad y cuál fue su destino. La propia SUNAT advierte que los depósitos bancarios pueden ser considerados al determinar un incremento patrimonial y recomienda separar este tipo de operaciones de las cuentas personales.
También debe considerarse el tratamiento de los intereses. Para una persona natural que no desarrolla actividad empresarial, los intereses generados por un préstamo califican, en principio, como renta de segunda categoría y soportan una carga efectiva equivalente al 5 % de la renta bruta. Además, el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta establece una presunción de intereses incluso cuando las partes hayan pactado que el préstamo es gratuito o hayan acordado una tasa menor: actualmente, la referencia es la TAMN multiplicada por 0.42 para moneda nacional y la TAMEX multiplicada por 0.65 para moneda extranjera.
Si el origen del dinero no logra justificarse, la consecuencia negativa puede ser considerable. El incremento patrimonial no justificado se adiciona a la renta neta del trabajo y no tributa con una tasa fija de 5 %, sino que queda sujeto a la escala progresiva acumulativa del Impuesto a la Renta de personas naturales, con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y hasta 30%, dependiendo del nivel de renta imponible.
Respecto del contrato, contar con un documento de fecha cierta sigue siendo una medida preventiva muy recomendable, especialmente porque permite acreditar cuándo nació la obligación, el monto, las condiciones y su relación temporal con la operación que se pretende justificar. No obstante, la Corte Suprema ha precisado que la fecha cierta no puede exigirse automáticamente al mutuatario en todos los supuestos.
En la Casación No. 23406-2023-Lima, la Corte Suprema concluyó que, cuando lo que debía justificarse eran depósitos bancarios y el préstamo había sido recibido utilizando Medios de Pago, la legalización del contrato no era por sí sola una condición para sustentar el incremento patrimonial.
Por ello, un préstamo casual no debería manejarse como una simple entrega de dinero. La bancarización, la documentación contemporánea a la operación, la trazabilidad de los fondos y la capacidad económica de quien presta son elementos que pueden resultar decisivos años después frente a una fiscalización.
En Tutela Tributaria podemos revisar préstamos y movimientos patrimoniales, evaluar la documentación disponible y ayudarte a sustentar adecuadamente el origen de los fondos frente a una fiscalización de la SUNAT.
