¿Sabías que tu proveedor podría hacerte perder el crédito fiscal del IGV y/o la deducción del costo o gasto?

TRIBUTARIO | ACTUALIDAD

9/7/2026

SSCO: el riesgo tributario de contratar con un proveedor sin capacidad operativa

La SUNAT mantiene una relación pública de contribuyentes calificados como Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, proveedores que, pese a emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros necesarios para realizar las operaciones que documentan. La lista oficial fue actualizada al 31 de agosto de 2026.

El problema no afecta únicamente al proveedor calificado como SSCO. También puede afectar directamente a sus clientes. Los comprobantes emitidos por un SSCO comprendidos en el Decreto Legislativo No. 1532 pueden dejar de sustentar el crédito fiscal del IGV y tampoco permitir la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Esto significa que una empresa puede haber recibido un servicio o adquirido bienes, haber efectuado el pago e incluso contar con comprobantes de pago, pero aun así enfrentar un reparo tributario si su proveedor posteriormente es calificado como SSCO. Por ello, la selección y evaluación de proveedores adquiere una importancia tributaria mucho mayor.

Sin embargo, la normativa contempla un mecanismo relevante para quienes ya contrataron a un SSCO. El adquirente puede solicitar a la SUNAT la revisión de los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación del proveedor en la relación de SSCO, siempre que presente la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha fecha. En ese supuesto, la SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial para evaluar las operaciones correspondientes.

En el Informe No. 000010-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha precisado además que, si el contribuyente no solicita esa revisión dentro del plazo y posteriormente es fiscalizado, corresponde aplicar los efectos del régimen SSCO, pudiendo desconocerse el crédito fiscal y el costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

Por ello, no basta con revisar al proveedor al momento de contratarlo. Las empresas deberían implementar controles periódicos sobre sus principales proveedores, verificar si alguno de ellos ha sido incluido en la relación de SSCO y reaccionar rápidamente si ello ocurre, pues existe un plazo limitado para solicitar la revisión de los comprobantes.

En Tutela Tributaria podemos revisar las operaciones realizadas con proveedores observados por SUNAT, evaluar el riesgo sobre el crédito fiscal, costo o gasto y definir la estrategia correspondiente dentro del plazo previsto por la normativa.

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