Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000041-2026-SUNAT/700000

TRIBUTARIO | ACTUALIDAD

9/4/2026

SUNAT amplía la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a los Registros Electrónicos - SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000041-2026-SUNAT/700000, de fecha 28 de agosto de 2026, SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras a través del SIRE.

La medida busca otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que todavía presentan dificultades en el proceso de adaptación al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

¿Qué infracciones se encuentran comprendidas?

La resolución se refiere específicamente a las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas con el llevado de libros y registros relacionados con asuntos tributarios.

La facultad discrecional ya había sido establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000 y posteriormente ampliada. Ahora, SUNAT vuelve a extender su aplicación.

¿Qué periodos comprende la ampliación?

La facultad discrecional también será aplicable cuando las infracciones comprendidas se configuren respecto de los siguientes periodos: agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2026 y enero de 2027.

Esto significa que, siempre que se cumplan los criterios establecidos por SUNAT para la aplicación de la discrecionalidad, dichas infracciones podrán no ser sancionadas.

¿Hasta cuándo puede efectuarse la regularización?

La resolución también prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para:

  • subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico;

  • subsanar la generación del Registro de Compras electrónico; y/o

  • efectuar los ajustes que correspondan a través del SIRE.

¿Significa que las obligaciones dejan de ser exigibles?

No. La resolución no elimina las obligaciones relacionadas con el llevado del SIRE. Lo que SUNAT ha dispuesto es aplicar su facultad discrecional para no imponer determinadas sanciones cuando se cumplan los supuestos establecidos.

Por ello, los contribuyentes que tengan registros pendientes, anotaciones extemporáneas o información que requiera ajustes deberían aprovechar este periodo para revisar y regularizar su situación.

¿Por qué SUNAT adoptó esta medida?

La SUNAT reconoció que todavía existe un grupo de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE que:

  • no ha generado el Registro de Ventas e Ingresos electrónico o el Registro de Compras electrónico;

  • los genera de manera extemporánea; o

  • registra determinadas operaciones fuera de plazo.

La Administración considera que todavía subsisten dificultades en el proceso de adaptación al sistema y, por ello, mantiene la necesidad de otorgar tiempo adicional para regularizar las obligaciones pendientes.

¿Qué deberían revisar las empresas?

La ampliación constituye una oportunidad para verificar si existen contingencias relacionadas con el SIRE antes del vencimiento del nuevo plazo.

Entre otros aspectos, conviene revisar:

  • si todos los periodos obligados fueron correctamente generados;

  • si existen comprobantes pendientes de anotación;

  • si existen diferencias entre los registros electrónicos y la información contable; y

  • si corresponde efectuar ajustes en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas e Ingresos.

La aplicación de la facultad discrecional respecto de una sanción no necesariamente elimina otras consecuencias tributarias que pudieran derivarse de errores en la información registrada.

Por ello, resulta recomendable no esperar hasta febrero de 2027 para efectuar una revisión.

¿Tu empresa tiene períodos pendientes o diferencias en el SIRE?

En TUTELA TRIBUTARIA podemos revisar el cumplimiento de tus obligaciones vinculadas al SIRE, identificar posibles contingencias tributarias y evaluar las medidas necesarias para regularizar oportunamente tu situación. La existencia de una facultad discrecional para no sancionar es una oportunidad para corregir, no una razón para postergar el cumplimiento.

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